sábado, 3 de agosto de 2013

Sobre la propiedad intelectual indígena



            Una de las luchas más prominentes de los movimientos indígenas es su cruzada en contra de aquello que ellos llaman la ‘biopiratería’. Su reclamo es el siguiente: las grandes industrias farmacéuticas han penetrado los bosques y las comunidades indígenas, y han recibido los conocimientos de botánica procedentes de antiguas tradiciones. Las industrias elaboran fármacos a partir de esos conocimientos, comercializan sus productos, pero no recompensan a los indígenas como fuente original del conocimiento.
 
            Obviamente, los indigenistas invocan el derecho a la propiedad intelectual. En su opinión, las industrias farmacéuticas han violentado los derechos de propiedad de las comunidades indígenas. Es sorprendente que los movimientos indígenas acudan a este argumento, pues la mayor parte de estos movimientos se ha encargado de difundir la idea de que el concepto de propiedad es una invención perversa occidental, y que en los paraísos terrenales indígenas, todo es de todos. Y, hasta cierto punto, es probable que los indigenistas sí tengan razón cuando alegan que el concepto de propiedad (sea material o intelectual) es ajeno a las comunidades indígenas, pues el hecho de que los chamanes están dispuestos a compartir sus conocimientos con los representantes de las industrias farmacéuticas es indicativo de que, efectivamente, no se sienten propietarios de esos conocimientos.
            Con todo, más allá de la incoherencia de muchos movimientos indigenistas en torno al valor de la propiedad, queda la cuestión: ¿vulneran las industrias farmacéuticas los derechos de propiedad de las comunidades indígenas? El punto central de esta cuestión es cuán legítimo es el derecho de propiedad intelectual.
            La propiedad es ciertamente un derecho que surge cuando, tal como postulaba Locke, se mezcla el trabajo con el recurso natural. Pero, el derecho de propiedad surge precisamente como garantía de protección frente a la amenaza de que otra persona despoje del producto al propietario. Así pues, hay derecho de propiedad cuando hay la posibilidad de escasez. En el caso de la propiedad intelectual, no hay escasez. Cuando persona A “roba” la idea de persona B, persona B mantiene intacta su idea, sencillamente se da el caso que, ahora, persona A tiene también lo que B tiene. Eso no sería propiamente un “robo”, pues B no ha sido despojado de su idea.
Si una compañía maderera se apropia de un poblado en una comunidad indígena, obviamente hay una vulneración de los derechos de propiedad, pues la comunidad indígena pierde su poblado, el cual legítimamente le pertenece por su trabajo añadido. Pero, si una compañía farmacéutica se apropia de los conocimientos de una comunidad indígena, ya no es tan claro que haya vulneración de los derechos de propiedad, pues la comunidad indígena en cuestión no pierde el conocimiento.  
El libertario Walter Block ha señalado muchas veces que el concepto de propiedad intelectual es peligroso, pues puede conducir a situaciones absurdas. Nosotros diariamente empleamos miles, quizás millones, de ideas. Todas las palabras de nuestra lengua fueron ideadas por otras personas en el pasado, y nosotros las copiamos sin pagar una compensación. ¿Tiene reclamo alguien a decir que hemos depredado sus ideas cada vez que empleamos una palabra, y que debemos pagar a los descendientes de quien inventó esta o aquella palabra?
En el caso indigenista, también cabe esta objeción. Si exigimos a las industrias farmacéuticas pagar a las comunidades indígenas por haber usado los conocimientos indígenas en la comercialización de sus productos, ¿no deberíamos exigir a las comunidades indígenas pagar a la civilización occidental por emplear tantas ideas maravillosas (organización estatal, ciencia, tecnología, etc.) originarias de Occidente? Ciertamente algunos chamanes han hecho aportes valiosos a la curación de enfermedades con sus conocimientos de botánica, pero cualquier historiador sensato admitirá que el aporte occidental a la medicina ha sido abrumadoramente superior al de las comunidades indígenas, y las mismas comunidades indígenas se han beneficiado de eso. ¿Deben, entonces, las comunidades indígenas pagar a Francia porque beben leche pasteurizada (en tanto Pasteur era francés), o a España por emplear el caballo como medio de transporte (en tanto el caballo fue aportado por los conquistadores españoles)? Pretender compensaciones por supuestos derechos de propiedad intelectual es peligroso, pues si realmente llevamos esto a sus consecuencias más extremas, probablemente quienes se creen en posición de reclamar, realmente estarían en obligación de compensar más de lo que recibirían.
 
Con todo, los movimientos indígenas podrían quejarse de que hay plenitud de industrias occidentales que imponen derechos de propiedad intelectual a las comunidades indígenas. La compañía de trasngénicos Monsanto, por ejemplo, prohíbe que los campesinos guarden las semillas originalmente diseñadas por Monsanto; si el campesino la usa, debe volver a pagarlas a la compañía, y se alega como razón que, en tanto Monsanto ha aportado el diseño intelectual, debe recibir una compensación.
Frente a esto, urge tener en cuenta la presencia de contratos. La patente no es propiamente una relación contractual, sino que más bien, el inventor de una idea alega ser su propietario, y pretende que el Estado impida a las otras personas hacer uso de esa idea sin una compensación. Pero, puede darse el caso de que, a la hora de comercializar una mercancía, se estipule en el contrato que el comprador está dispuesto a no reproducir la idea que subyace tras el producto que está adquiriendo. En ese caso, puesto que hay un acuerdo voluntario previo entre las partes, sí hay lugar para impedir la reproducción de la idea sin una compensación.
Monsanto sí establece este acuerdo previo con sus clientes. Y, en ese sentido, sí está en el legítimo derecho de exigir que no se reproduzcan sus ideas sin compensación. Pero, que yo sepa, las comunidades indígenas no han establecido este acuerdo previo con los representantes de las industrias farmacéuticas que las visitan (presumiblemente, porque los mismos chamanes no consideran que esos conocimientos sean parte de su propiedad, más bien la lucha por los derechos de propiedad proceden de grupos indigenistas que se han imbuido de algunas ideas occidentales sobre la propiedad). Si las comunidades indígenas pretenden que se les compense por el uso de sus ideas y conocimientos, deben primero rehusarse a compartir ese conocimiento, hasta que se conforme un contrato que les conceda el derecho de compensación por el uso de sus ideas.

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